Con más de 80.000 fallecidos por la covid-19 en España, las sucesiones han sufrido un importante crecimiento en los últimos meses. Un traspaso sobre los herederos que en muchos casos se ha dado sin testamento previo, debido a la difícil situación. Además, este aumento ha llegado a las puertas de un importante cambio sobre el Impuesto de Sucesiones y es que para 2022 cambiará la forma en la que se toma un bien legado.

En los últimos meses el Gobierno ha dado un importante paso contra el blanqueo de capitales debido a la reforma sobre la Ley Antifraude Fiscal. Un cambio que está a días de entrar en vigor y modificará, entre otros asuntos, algunos aspectos en lo que respecta a las herencias.

Y es que con un auge de los traspasos debido al alto número de fallecidos por coronavirus, en junio se contabilizaron más de 17.000 viviendas transmitidas en este régimen, ahora resulta más que clave cómo se hereda, de parte de quién y en qué situación se encuentran los bienes. Sobre todo en su tributación, pues será el principal cambio que llegue para 2022.

El valor del inmueble será el otorgado por la Dirección General del Catastro

Enmarcado en la citada reforma contra el fraude fiscal, este cambio de la ley tiene una connotación recaudatoria. Es decir, llega sobre cómo se valoran los bienes heredados y/o donados, para que ahora se realice en base al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro en diciembre de cada año.

Este precio fijado será entonces el que establezca el valor de los inmuebles, que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos. Además, en caso de no estar de acuerdo los herederos, tendrán que ser estos como contribuyentes los que tengan que demostrar que el valor asignado no corresponde con el del mercado.

Cambios según el lugar de la herencia

Por su parte, también hay una cierta modificación en lo que respecta a desde dónde se hereda y dónde se recibe tal testigo. De esta forma, se abren diferentes escenarios según haya diferentes localizaciones:

– Herencia de no residente en España. La normativa que aplica es la que rija en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien con mayor valor de sucesión.

– Herencia en España pero heredero en el extranjero. Rige la normativa autonómica de la región donde residía el fallecido.

– Herencia fuera de España pero herederos en España. Se deberá pagar el impuesto por obligación personal, de acuerdo a lo que establezca la Comunidad Autónoma donde residan los beneficiarios.

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